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En los términos de la Ley, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco del conflicto armado.
Para acceder a todas las medidas de asistencia y reparación (salvo la restitución de tierras), el hecho victimizante debe haber ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1985. Para acceder a la medida de restitución de tierras, el despojo o abandono forzado debe haber ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1991.
¿Cuáles son las violaciones a las normas Internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario?
Estas violaciones se refieren a los crímenes internacionales. Por ejemplo: asesinato o desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.
¿Qué se entiende con la frase "en el marco del conflicto armado"?
En cada caso particular se deberá definir si la victimización ocurrió o no en el marco del conflicto armado interno por el que atraviesa el país. Los casos más evidentes son aquellos en los que el delito fue cometido por un miembro de un grupo armado al margen de la ley (como los grupos guerrilleros o paramilitares), siempre y cuando no se trate de un delito cometido por fuera del plan operativo o del accionar del grupo (como por ejemplo, una venganza personal o una retaliación familiar).
Así, se debe tratar de un delito cometido siguiendo el plan operativo o la finalidad de generar terror por parte de la organización armada al margen de la ley.
Una situación similar ocurre con los hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública. Para que el hecho sea cobijado por la Ley de Víctimas, ha debido cometerse en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil (como por ejemplo, los asesinatos extrajudiciales perpetrados por algunos miembros de la Fuerza Pública).
Se repite: cada caso debe ser analizado teniendo en cuenta las circunstancias de ocurrencia del hecho victimizante.
¿Y los familiares de las víctimas tienen derechos?
Los familiares de las víctimas desaparecidas o asesinadas también acceden a la Ley. Pueden acceder los hijos o los padres de las víctimas asesinadas o desaparecidas, así como los cónyuges, compañeros permanentes o parejas del mismo sexo de estas víctimas.
¿Quiénes NO son cobijados por la Ley de Víctimas?
En los términos de la Ley, no serán cobijadas:
Las víctimas de actos de delincuencia común o que no se enmarcan en el conflicto armado.
Las personas que hayan sufrido un daño por hechos anteriores a 1985, o que hubieren sido despojados o forzados a abandonar sus tierras por hechos ocurridos antes de 1991. No obstante, estas personas podrán acceder a medidas de Satisfacción (construcción de la memoria histórica, honrar su memoria y contribución al esclarecimiento de la verdad por fuera de un proceso judicial) y Garantías de No Repetición.
Los miembros de un grupo armado organizado al margen de la ley, salvo que se trate de un menor de edad que se hubiera desvinculado del grupo antes de cumplir 18 años.
Los miembros de la Fuerza Pública seguirán recibiendo los beneficios que contemplan sus regímenes especiales, pero podrán acceder siempre a las medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición.
¿Cómo se accede a la Ley de Víctimas?
Las personas que se consideran víctimas en los términos que acaban de ser explicados, deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas, para acceder a las medidas que contempla la Ley 1448 de 2011.
Para acceder a dicho registro, a partir del 2012, las personas deben acercarse a un Centro Regional de Atención y Reparación (los cuales se irán creando en las distintas capitales departamentales del país ver directorio), o a una Defensoría o Personería, para que les sea tomada su declaración.
En el caso de que Usted esté reclamando que le restituyan sus tierras, debe acercarse a las Direcciones Territoriales de Restitución de Tierras (ver directorio) y exponer los hechos por los cuales Usted fue despojado de la finca o se vio obligado a abandonarla.
Adicionalmente, si las personas pueden y quieren aportar cualquier tipo de documentación, recortes de prensa y en general, cualquier información que soporte su declaración, esto podría agilizar el proceso de inscripción en el Registro Único de Víctimas o en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
Las personas en situación de desplazamiento, que se encuentren registradas en el Registro Único de Población Desplazada, NO NECESITAN volver a presentar su declaración, pues este registro estará incluido en el Registro Único de Víctimas. Las víctimas de desplazamiento forzado sólo deberán rendir declaración si han sido víctimas de otros delitos distintos a éste.


















