
Las Entidades Territoriales tienen, en el marco de la Ley de Víctimas, grandes responsabilidades para la implementación de la misma. Ellas hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas según lo establece el artículo 160 de la Ley 1448.
Para empezar, gobernadores y alcaldes deben expedir un Plan (departamental o municipal, según sea el caso) de Atención y Reparación a las Víctimas.
Teniendo en cuenta que el Plan Regional de Atención y Reparación debe estar incluido y financiado en los Planes de Desarrollo territoriales, se deben empezar a preparar los lineamientos principales de dicho documento, así como el levantamiento de la información y líneas de base correspondiente, tal y como se explica en esta sección.



















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